miércoles, 13 de abril de 2011

Delegado de equipo y delegado de campo

**Respondiendo a una petición de un seguidor del Blog que nos escribe desde Bilbao, expongo a continuación  las funciones del Asistente (Delegado) de Equipo y Delegado de Campo de un equipo de Baloncesto tal y como vienen especificadas en el Reglamento General de Competiciones de la Federación Española de Baloncesto. 
En breve intentaré pedir a algún Delegado de Equipo conocido, que escriba para el blog un artículo detallando todo aquello que lleva a cabo en el desempeño de su trabajo**.
ASISTENTE DE DE EQUIPO
Artículo 63.-
1. Es asistente de equipo (antiguamente Delegado de equipo), la persona natural, mayor de edad que estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, ostentará la representación del club y se ocupará de diferentes gestiones administrativas, así como de auxiliar al entrenador en las tareas que este le señale.
2. Los equipos podrán contar con uno o varios asistentes de equipo.
Artículo 64.-
1. Un mismo asistente de equipo podrá tener licencia por varios equipos del mismo Club.
2. La condición de asistente de equipo es incompatible con la de entrenador, así como con la de jugador, en el transcurso de un encuentro.
Artículo 65.- El directivo, el médico, el fisioterapeuta, el preparador físico y el encargado de material, se asimilarán a los asistentes de equipo, debiendo contar con la oportuna licencia federativa, en la que constarán claramente estos cargos.
La actividad de Médico y Preparador Físico podrá ejercerse en más de un equipo de clubes distintos, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en las Normas, Bases y Reglamentos de esta Federación.
Artículo 66.- No podrá actuar como delegado de campo la persona que lo esté haciendo en el mismo encuentro como asistente de equipo, a fin de que aquél pueda cumplir correctamente con sus obligaciones.
DELEGADO DE CAMPO
Artículo 67.- Es delegado de campo la persona natural, mayor de edad que, provista de la correspondiente licencia federativa, tiene a su cargo la coordinación del orden en el terreno de juego.
La licencia de Delegado de Campo habilita para desarrollar su labor con todos los equipos del mismo club.
Artículo 68.- El delegado de campo será designado por el Club local y se situará junto a la mesa de anotación.
Artículo 69.- El delegado de campo se presentará al equipo arbitral y, en su caso, al delegado federativo, antes de dar comienzo el encuentro para acompañarles desde la entrada del recinto deportivo hasta sus vestuarios y desde éstos al terreno de juego antes del comienzo, durante eldescanso y hasta que el equipo arbitral abandone la instalación deportiva, así como en cualquier otra circunstancia durante el transcurso del encuentro en que resulte oportuno, cumpliendo las instrucciones que reciba del equipo arbitral o del delegado federativo.
El delegado de campo se dará a conocer al equipo visitante, actuando de enlace entre los equipos contendientes y señalando los vestuarios a utilizar.
Artículo 70.- Corresponde al delegado de campo realizar las siguientes funciones:
a) Facilitar a ambos equipos bancos o sillas suficientes para situar al entrenador, jugadores, delegado de equipo y asimilados, provistos de licencia federativa.
b) Ordenar la colocación de los bancos o sillas a la distancia reglamentaria de la mesa de anotación, convenientemente aislados del público, impidiendo que se sitúen en las mismas personas no autorizadas.
c) Responder del buen orden, solicitando la intervención necesaria de la Fuerza Pública antes, durante y después del encuentro.
Artículo 71.- La función del delegado de campo es incompatible con cualquier otra con motivo del encuentro.

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