sábado, 30 de abril de 2016

La figura del Delegado de Campo, ¿necesaria o prescindible?

Durante esta semana un seguidor del blog me preguntaba que por qué no era obligatoria la presencia de un Delegado de Campo en las competiciones federadas actuales en categorías de formación, me llegaba incluso a asegurar que los clubes no estaban obligados a presentar ficha de Delegado de Campo, que los árbitros hacían constar que no se había presentado Delegado de Campo y posteriormente no pasaba nada con lo que las situaciones se seguían repitiendo.
Realmente a mi no me consta que esto sea así y hasta me cuesta creer que esté pasando, nosotros en el CB La Rambla los meses que he estado entrenando siempre teníamos un Delegado de Campo y en la cancha de Maristas que suele ser la que mas visito, también he contemplado dicha figura. Pero el me insistia y me pidió por favor que hablásemos de esto en el blog, porque según su punto de vista en un momento dado los árbitros podían estar indefensos ante situaciones conflictivas que se pudieran dar en las gradas, de espectadores contra el gremio arbitral, o de peleas entre aficiones rivales, etc.
Como persona de baloncesto que soy y que llevo muchos años en esto habiendo tocado todos los palos, considero fundamental la figura del Delegado de Campo, porque de no existir ¿quién sería el encarga de poner orden por ejemplo en situaciones de insultos constantes, agresiones flagrantes, público que invade la pìsta, etc?.
No entiendo el baloncesto y el deporte en general sin la figura del árbitro respetado, es el juez deportivo, el encargado de poner orden en la pista, el responsable y la autoridad dentro del terrreno de juego, sus decisiones deben ser acatadas por jugadores, técnicos, preparadores físicos, médicos, personal auxiliar, etc. Sin embargo la autoridad de la cancha de juego, sobre los espectadores asistentes no la tiene él, lo lógico es que exista esa autoridad y lógicamente debe ponerla el club local y el reglamento en ese sentido lo marca claramente y no es otra que la figura del Delegado de Campo, máximo representante de su club en ese momento.
Creo que en este sentido clubes, árbitros y estamentos federativos deben de ir cogidos de la mano porque es bueno y beneficia a todos, si se tiene que pagar la ficha que se pague y si en las asambleas federativas respectivas se decide abaratar el coste de la ficha e incluso ponerla a coste cero, bienvenido sea pero la figura del Delegado de Campo bajo mi punto de vista resulta imprescindible en una cancha de baloncesto. 
Me resulta extraño todo esto porque la norma está establecida en el marco del Reglamento General de Competiciones y por ello os la pongo a continuación. ¿Es cierto lo que me denuncia este seguidor del blog? ¿No os parece necesaria la presencia del Delegado de Campo? ¿Se podría controlar el orden en una cancha de juego de otra manera?
EL DELEGADO DE CAMPO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIONES
El Reglamento General de Competiciones (aprobado por la Comisión Delegada el 26 de mayo de 2015), en su Capítulo V,  Sección 2ª, entre otras cosas establece:
Artículo 67.- Es delegado de campo la persona natural, mayor de edad que, provista de la correspondiente licencia federativa, tiene a su cargo la coordinación del orden en el terreno de juego.
La licencia de Delegado de Campo habilita para desarrollar su labor con todos los equipos del mismo club.
Artículo 68.- El delegado de campo será designado por el Club local y se situará junto a la mesa de anotación.
Artículo 69.- El delegado de campo se presentará al equipo arbitral y, en su caso, al delegado federativo, antes de dar comienzo el encuentro para acompañarles desde la entrada del recinto  deportivo hasta sus vestuarios y desde éstos al terreno de juego antes del comienzo, durante el descanso y hasta que el equipo arbitral abandone la instalación deportiva, así como en cualquier otra circunstancia durante el transcurso del encuentro en que resulte oportuno, cumpliendo las instrucciones que reciba del equipo arbitral o del delegado federativo.
El delegado de campo se dará a conocer al equipo visitante, actuando de enlace entre los equipos contendientes y señalando los vestuarios a utilizar.
Artículo 70.- Corresponde al delegado de campo realizar las siguientes funciones:
a) Facilitar a ambos equipos bancos o sillas suficientes para situar al entrenador, jugadores, delegado de equipo y asimilados, provistos de licencia federativa.
b) Ordenar la colocación de los bancos o sillas a la distancia reglamentaria de la mesa de anotación, convenientemente aislados del público, impidiendo que se sitúen en las mismas personas no autorizadas.
c) Responder del buen orden, solicitando la intervención necesaria de la Fuerza Pública antes, durante y después del encuentro. 
Artículo 71.- La función del delegado de campo es incompatible con cualquier otra con motivo del encuentro.

1 comentario:

  1. Estimado Eduardo, te diré que en toda la temporada, sólo en 4 ocasiones(exceptuando los seniors que ahi si son obligatorios) el resto no me han presentado delegado de campo con licencia, si bien es cierta una cosa, muchos clubs ponen a un padre de delegado de campo (normalmente el padre modelo, el sosegado, el respetuoso) que con el dni puede hacer las funciones de delegado de campo sin problemas, un saludo!!

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