FUNCIONES DEL DELEGADO DE CAMPO ((extraido del R.G. y C. de la FAB)
Sección Segunda - Delegado de Campo
Artículo 68.- Es delegado de campo la persona que, provista de la correspondiente licencia federativa, tiene a su cargo la coordinación del orden en el terreno de juego.
La licencia de Delegado de Campo habilita para desarrollar su labor con todos los equipos del mismo club.
Artículo 69.- El delegado de campo será designado por el Club local y llevará un brazalete que le identifique, situándose junto a la mesa de anotación.
Artículo 70.- El delegado de campo se presentará al equipo arbitral y, en su caso, al delegado federativo, antes de dar comienzo el encuentro para acompañarles desde la entrada del recinto deportivo hasta sus vestuarios y desde éstos al terreno de juego antes del comienzo, durante el descanso y hasta que el equipo arbitral abandone la instalación deportiva, así como en cualquier otra circunstancia durante el transcurso del encuentro en que resulte oportuno, cumpliendo las instrucciones que reciba del equipo arbitral o del
delegado federativo.
El delegado de campo se dará a conocer al equipo visitante, actuando de enlace entre los equipos contendientes y señalando los vestuarios a utilizar.
Artículo 71.- Corresponde al delegado de campo realizar las siguientes funciones:
a) Facilitar a ambos equipos bancos o sillas suficientes para situar al entrenador, jugadores, delegado de equipo y asimilados, provistos de licencia federativa.
b) Ordenar la colocación de los bancos o sillas a la distancia reglamentaria de la mesa de anotación, convenientemente aislados del público, impidiendo que se sitúen en las mismas personas no autorizadas.
c) Responder del buen orden, solicitando la intervención necesaria de la Fuerza Pública antes, durante y después del encuentro.
Artículo 72.- La función del delegado de campo es incompatible con cualquier otra con motivo del encuentro.
FUENTE FAB
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